Funciones

Según la Ley 60 de Agosto 12 de 1993, "Por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" decreta en su artículo 2:

Corresponde a los Municipios, a través de las dependencias de su organización central o de las entidades descentralizadas municipales competentes, en su carácter de entidades ejecutoras principales de las acciones en materia social, dirigir, prestar o participar en la prestación de los servicios directamente, conforme a la ley, a las normas técnicas de carácter nacional, a las ordenanzas y a los respectivos acuerdos municipales, así:

En el sector educativo, conforme a la Constitución Política y a las disposiciones legales sobre la materia:
  • Administrar los servicios educativos estatales de educación preescolar, básica primaria y secundaria y media. 
  • Financiar las inversiones necesarias en infraestructura y dotación y asegurar su mantenimiento, y participar con recursos propios y con las participaciones municipales en la financiación de los servicios educativos estatales y en la cofinanciación de programas y proyectos educativos. 
  • Ejercer la inspección y vigilancia, y la supervisión y evaluación de los servicios educativos estatales.
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